Uso responsable de redes sociales
Las redes sociales como facebook crecieron gracias a tres factores:
Uno, por el anhelo de comunicarnos (Vicente Verdú dixit) que tenemos las personas y que se tradujo en una falta absoluta de valoración crítica de los importantes costes que en términos de intimidad y privacidad conlleva tener una presencia des-controlada en los medios sociales.
Dos, por el desconocimiento por parte de los usuarios tanto del propio medio digital distribuido como del hecho de que los perfiles creados en medios sociales incorporaban una peligrosa configuración de privacidad por defecto: compartir-todo-con-todos.
Tres, por la imposibilidad de gestionar adecuadamente las opciones de privacidad debido a la deficiente usabilidad de la configuración de la privacidad en los medios sociales. Circunstancia esta conocida perfectamente por sus propietarios debido a que fue clave para propiciar y facilitar el crecimiento exponencial del número de usuarios.
Afortunadamente, y tras las últimas modificaciones realizadas para facilitar la configuración personalizada de las opciones de privacidad impulsadas por la presión ejercida por instituciones como la agencia española de protección de datos, ahora sí es posible que el usuario tome control de sus propios datos personales y decida qué-comparte-con-quien.
Cualquier usuario que desee gestionar su privacidad en los medios sociales debe seguir al menos tres principios:
- ser selectivo en la admisión de amigos, conocidos y contactos
- clasificar y ordenar su red de contactos en grupos o listas
- asignar el contenido al grupo o lista con el que desea compartir la información
Cuando no sea posible acceder a fotos de ex-parejas, compañeros de trabajo o enemigos varios, el uso de la redes sociales será menos divertido pero, a la vez, los usuarios descubriremos las importantes ventajas que proporciona el uso responsable de estas herramientas sociales, siendo una fuente inigualable de generación de oportunidades en todos los ámbitos de nuestra vida. Sin duda, un uso adecuado de las opciones de privacidad impedirá que una foto divertida arruine una buena oportunidad laboral.
Nuevas funciones Google Analytics
Las siete funciones nuevas permitirán obtener más rápidamente información detallada, crear preferencias más específicas, obtener análisis más avanzados y supervisar más actividades de marketing procedentes de dispositivos móviles.
Analytics Intelligence y las alertas personalizadas
Analytics Intelligence emplea un motor inteligente basado en algoritmos para supervisar patrones de datos de distintos periodos, ya sean diarios, semanales o mensuales. La herramienta muestra directamente en la cuenta cambios significativos en las tendencias de datos e información detallada que quizás a usted se le hayan pasado por alto.
Informes mejorados sobre dispositivos móviles
Google Analytics ofrece ahora mayor compatibilidad con los sitios web para móviles y con las funciones de seguimiento de aplicaciones móviles en dispositivos iPhone y Android. Con tan sólo añadir código de servidor a un sitio web para móviles diseñado con lenguaje PHP, JSP, PERL o ASPX, podrá realizar el seguimiento de teléfonos que no estén habilitados para JavaScript.
Valor “Usuarios únicos”
Incluya el valor “Usuarios únicos” en sus informes personalizados o en los segmentos avanzados para saber cuántos usuarios reales (o cookies únicas) visitan el sitio web.
Funciones avanzadas de análisis
Analice más detalladamente sus datos mediante la función de rotación, los parámetros secundarios y el filtrado avanzado de tablas. Estas funciones combinadas permiten realizar análisis en profundidad y al instante desde la propia cuenta.
Plantillas de segmentos avanzados y de informes personalizados para compartir
Comparta con otros usuarios que dispongan de una cuenta de Analytics el enlace a la URL de un segmento avanzado o de un informe personalizado.
Variables personalizadas
Las variables personalizadas son un recurso potente y flexible que permiten personalizar Google Analytics para que recopile la información sobre el uso que se hace de su sitio web en función de los parámetros que más le interese para su negocio.
El equipo de Google Analytics
Los derechos digitales
La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos, artistas y consumidores han dejado de ser sujetos pasivos y aislados frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.
La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.
A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los ciudadanos a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.
No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.
Red SOStenible
Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:
- Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
- Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
- Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
- Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
- De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
- Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.
La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.
La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.
Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:
- Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);
- La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);
- El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);
- La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);
- Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).
Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.
Firmado
Red SOStenible
La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.
Comisión Propiedad Intelectual
Interesantes, pertinentes y necesarias todas y cada una de las reflexiones e interrogantes jurídicas planteadas por José Ramón Chaves a propósito del procedimiento en el que se concretarán las medidas de salvaguarda de los derechos de autor incluidas por el Gobierno en el anteproyecto de la Ley Economía Sostenible.
Desde un plano jurídico parece prima facie que la encomienda de la salvaguarda de derechos e intereses privados – por muy legítimos que sean – a un órgano administrativo tiene difícil acomodo legal y constitucional.
Baste recordar que los privilegios y potestades que el Ordenamiento Jurídico reconoce a los sujetos jurídico-públicos tienen su fundamento y justificación en el hecho de que las Administraciones Públicas actúan, no sólo sujetas al principio de legalidad, sino en defensa de los intereses GENERALES. En nuestro ordenamiento jurídico, la defensa de los intereses privados queda atribuida a su titular mediante las vías procesales oportunas en cada caso.
No es un mera opinión personal sino que lo establece así el artículo 103 de nuestra Constitución:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Esta, y no otra, es la razón que justifica la especial configuración – carácter revisor de la actividad administrativa – de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por tanto, si no hay un interés general presente, no hay justificación posible para que actúen los sujetos jurídico-públicos porque desaparece la razón de ser del reconocimiento de los privilegios – en más – administrativos que configuran las denominadas potestades administrativas (declaración y ejecución del Derecho), imponiendo la carga al ciudadano de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo para que el juez revise si la actuación administrativa – juez y parte – se ajustó o no a la legalidad..
Establecido esto, no parece difícil concluir que la encomienda de la salvaguarda de intereses particulares a un órgano administrativo supone una conculcación de los derechos de la parte afectada por la intervención administrativa y la vulneración de varios artículos de la Constitución incluido el artículo 24 puediendo llegar a apreciarse en última instancia indefensión por vulneración del principio de igualdad de armas y medios de defensa de la partes cuyos intereses se dirimen en el conflicto jurídico planteado.
En fin, parece que avanzamos hacía el abismo…
Nexus One
Champions for Africa
El mundo del fútbol se vuelca en un proyecto solidario que busca reunir fondos para desarrollar programas educativos para niños en varios países africanos.
Champions for Africa reúne en un partido a los mejores jugadores africanos que se enfrentarán a un combinado de jugadores nacionales de primer nivel.
El partido se celebrará en el Santiago Bernabeu el próximo día 22 de diciembre a las 20:00 horas
El precio de las entradas oscila entre 5 y 20 €. Puedes comprarla aquí
¡Parece que no se puede pedir más por menos!
¿Cómo puedes apoyar el proyecto?
- Asistiendo al partido con la familia, amigos…
- Enviando un SMS con la palabra “AFRICA” al 28028.
- Promocionando el proyecto en Twitter @ChampionsAfrica.
- Siguiendo el proyecto a través de Facebook.






